jueves, noviembre 28, 2024

Por qué los expertos dicen que Netanyahu no tiene inmunidad ante la CPI como afirma Francia

La afirmación de Francia de que el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, es «inmune» al arresto internacional después de que la Corte Penal Internacional (CPI) emitiera una orden es contraria al derecho internacional, han dicho expertos y jueces.

Los jefes de Estado no son inmunes ante la CPI, incluso si pertenecen a un Estado que no ha firmado el tratado fundacional de la corte, el Estatuto de Roma, según sentencias anteriores, así como la opinión de destacados estudiosos de la inmunidad que hablaron con Middle East Eye.

Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores francés alegó el miércoles que Netanyahu goza de inmunidad como jefe de gobierno en ejercicio porque Israel no es miembro de la CPI. Es la primera vez que un miembro del tribunal plantea ese argumento en el caso de Netanyahu.

La semana pasada, los jueces de la CPI emitieron órdenes judiciales contra Netanyahu y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, acusados ​​de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos contra los palestinos en Gaza desde octubre de 2023, mientras Israel continúa su devastador ataque contra el enclave.

Los 124 Estados partes en el Estatuto de Roma, incluidos todos los miembros de la UE, tienen ahora la obligación legal de arrestar a los dos y entregarlos a la corte.

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Un juicio no puede comenzar en ausencia y el tribunal no tiene poderes de ejecución. Los Estados deben cooperar con la corte para hacer cumplir sus decisiones.

El argumento de Francia fue utilizado anteriormente por Estados que se negaron a arrestar al ruso Vladimir Putin y al sudanés Omar al-Bashir, ambos buscados por el tribunal con sede en La Haya. Pero los jueces han rechazado sistemáticamente esos argumentos por considerarlos contrarios a las disposiciones del Estatuto de Roma.

Artículos 27 y 98, apartado 1.

Existen diferentes reglas de inmunidad para los funcionarios estatales ante los tribunales nacionales e internacionales.

Si bien algunos pueden argumentar que Netanyahu, como primer ministro en funciones, tiene derecho a inmunidad ante los tribunales nacionales, las normas de los tribunales internacionales son inequívocas al rechazar la inmunidad de las personas bajo su jurisdicción.

Según el artículo 27 del Estatuto de Romatodas las personas buscadas son iguales ante el tribunal, incluidos los jefes de Estado o de gobierno. Ninguna inmunidad prevista en el derecho internacional puede impedir que el tribunal ejerza su jurisdicción.

Sin embargo, también hay un artículo que introduce una excepción para funcionarios de estados que no son miembros de la CPI, como Israel.

Según el artículo 98 (1), la CPI no puede obligar a uno de sus miembros a arrestar a un funcionario de un país que no pertenece a la corte si eso lo obligaría a violar obligaciones del derecho internacional sobre la inmunidad estatal o diplomática.

La profesora Leila Sadat, destacada experta en inmunidades y ex asesora especial de la CPI sobre crímenes contra la humanidad, dijo a Middle East Eye que si bien se espera que Israel y sus aliados organicen una defensa de inmunidad, las sentencias de la CPI en el pasado ya han cerrado esa vía.

‘Ningún tribunal internacional ha considerado jamás que un jefe de Estado o un individuo de alto rango tenga inmunidad ante él’

– Leila Sadat, experta en inmunidades

«Ningún tribunal internacional ha determinado jamás que un jefe de Estado o un individuo de alto rango tenga inmunidad ante él, y el artículo 27 pretendía codificar ese principio», dijo.

Sadat señaló que en 2019, el Cámara de Apelaciones de la CPI dictaminó claramente que no había inmunidad alguna para un jefe de Estado ante un tribunal internacional con jurisdicción, a diferencia de un tribunal nacional.

Eso juicioemitido después de que Jordania no arrestara a Bashir en 2017, dijo que la laguna de inmunidad encontrada en el artículo 98 (1) no crea una excepción para el artículo 27.

Similarmente, Mongolia se negó a arrestar a Putin cuando visitó el país en septiembre, diciendo que disfruta de inmunidad en virtud del artículo 98 (1).

Pero el mes pasado la CPI dictaminó que Mongolia había violado el Estatuto de Roma al no arrestar a Putin.

El tribunal dijo que el artículo «se refiere sólo a actos de actividades gubernamentales que normalmente se llevan a cabo en el extranjero y están protegidos por las salvaguardias de la inmunidad diplomática para ciertos funcionarios y edificios».

Añadió que la referencia a la inmunidad estatal en virtud del artículo 98 (1) está relacionada con la inmunidad de un estado y sus bienes, no con sus líderes o funcionarios.

«Es razonable esperar que la sala de cuestiones preliminares adopte una posición similar con respecto a Netanyahu y Gallant», dijo a MEE William Schabas, destacado profesor y académico de derecho penal internacional.

Sadat, que se encontraba en Roma mientras se redactaba el estatuto, explicó que el objetivo del artículo 98 (1), en el momento de su redacción, era «abordar cuestiones interestatales como la inviolabilidad de la correspondencia diplomática, las embajadas, etc.»

Inmunidades personales y funcionales.

No existe ningún tratado que consagre normas de inmunidad en el derecho internacional, pero dichas normas pueden derivarse de la práctica de los Estados, sentencias judiciales y opiniones académicas.

Un funcionario estatal que enfrenta cargos de crímenes internacionales graves como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio puede invocar dos tipos de inmunidad ante tribunales nacionales o internacionales.

En primer lugar, pueden alegar que tienen derecho a inmunidad funcional, que los protege permanentemente del procesamiento por actos realizados en su capacidad oficial como actores estatales.

Esta protección, teóricamente, se aplica durante y después de su mandato. Beneficia a funcionarios de todos los rangos. Sin embargo, la jurisprudencia de derecho penal internacional que siguió a la Segunda Guerra Mundial ha introducido una excepción a esta regla en relación con crímenes internacionales graves.

Los juicios de Nuremberg, los tribunales ad hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda y el Estatuto de Roma han cuestionado permanentemente la justificación de este tipo de inmunidad al consagrar el concepto de responsabilidad penal individual y la irrelevancia de la capacidad oficial en casos de acusaciones de crímenes internacionales. .

Primer caso de genocidio en Gaza contra ciudadanos franceses presentado en París

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Ésta también parece ser la posición del Comisión de Derecho Internacionalel principal cuerpo de expertos de la ONU encargado del desarrollo y codificación del derecho internacional.

El segundo tipo de inmunidad, conocida como inmunidad personal, es más controvertido y probablemente sea el principal argumento utilizado por los Estados para negarse a arrestar y entregar a los líderes israelíes a la CPI o para protegerlos de ser procesados ​​ante sus tribunales nacionales.

La inmunidad personal protege a los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores del procesamiento durante su mandato con el fin de preservar el buen funcionamiento de las relaciones internacionales y la capacidad sin obstáculos de los funcionarios para desempeñar sus funciones, incluida la representación de su Estado a nivel internacional.

La inmunidad personal es una norma procesal que se aplica cuando los funcionarios se encuentran en el territorio de otro Estado a título oficial.

En el caso de Netanyahu, dicha inmunidad puede protegerlo cuando viaja a estados que no son parte del Estatuto de Roma si esos estados tienen jurisdicción universal sobre crímenes internacionales, como Estados Unidos.

La jurisdicción universal es un principio jurídico que permite a un Estado procesar a personas por delitos internacionales graves, independientemente de dónde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima o del autor.

Sin embargo, se entiende ampliamente que los tipos de inmunidad mencionados anteriormente no son aplicables en el caso de una orden de arresto emitida por la CPI. Esto se debe a que no es controvertido que los funcionarios estatales de todos los rangos no tengan inmunidad ante un tribunal internacional con jurisdicción, como la CPI.

La razón de ser del Estatuto de Roma es responsabilizar a las personas por los cuatro crímenes bajo su jurisdicción (genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión) sin tener en cuenta su capacidad oficial como funcionarios o líderes estatales.

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