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Congreso de EE.UU. emite resolución que autoriza al presidente Biden a utilizar sus fuerzas armadas en territorio mexicano contra los cárteles

Congreso de EE.UU. emite resolución que autoriza al presidente Biden a utilizar sus fuerzas armadas en territorio mexicano contra los cárteles

118º CONGRESO
1ra Sesión

HJ RES. 18

Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo hacia los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.


EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

El Sr. Crenshaw (para él y el Sr. Waltz) presentó la siguiente resolución conjunta; que fue remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores


RESOLUCIÓN CONJUNTA

Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo hacia los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.

Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO.

Esta resolución conjunta podrá ser citada como la “Resolución de Autorización para el Uso de la Fuerza Militar para Combatir, Atacar, Resistir, Apuntar, Eliminar y Limitar la Influencia” o la “Resolución de Influencia del CARTEL AUMF”.

SEGUNDO. 2. AUTORIZACIÓN DE USO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.

(a) En general.—El Presidente está autorizado a usar toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas naciones extranjeras, organizaciones extranjeras o personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras que el Presidente determine—

(1) han violado la sección 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 841(a)(1)), o han intentado o conspirado para violar dicha sección 401(a)(1) en violación de la sección 406 de dicha Ley (21 USC 846), con respecto al tráfico hacia los Estados Unidos de fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo;

(2) han traficado fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo fuera de los Estados Unidos con la intención de que dicho fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo se trafiquen a los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)(1) o 406 de las Sustancias Controladas Acto (21 USC 841(a)(1)846) como se describe en el párrafo (1);

(3) ha producido o traficado una sustancia que es un precursor del fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo con la intención de que dicho precursor, fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo sea traficado a los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)( 1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 841(a)(1)846) como se describe en el párrafo (1);

(4) han participado en acciones cinéticas contra el personal de aplicación de la ley federal, estatal, local, tribal o territorial de los Estados Unidos que opera en el territorio de los Estados Unidos o en el extranjero;

(5) han participado en acciones cinéticas contra el personal policial, militar u otro personal gubernamental de un país con una frontera común con los Estados Unidos o cualquier otro país del Hemisferio Occidental; o

(6) han utilizado la violencia y la intimidación con el fin de establecer y controlar el territorio para ser utilizado para fines ilícitos.

(b) Organizaciones consideradas.—Efectivo a partir de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta, se considerará que las siguientes organizaciones extranjeras y sus miembros han sido determinadas por el Presidente conforme a la subsección (a) para cumplir con los criterios descritos en dicho subsección:

(1) El Cártel de Sinaloa.

(2) El Cártel Jalisco Nueva Generación.

(3) El Cartel del Golfo.

(4) El Cártel de Los Zetas.

(5) El Cartel del Noreste.

(6) El Cártel de Juárez.

(7) El Cartel de Tijuana.

(8) El Cartel Beltrán-Levya.

(9) La Familia Michoacana, también conocida como el Cartel de los Caballeros Templarios.

(c) Limitación.—La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada conforme a la subsección (a) contra organizaciones extranjeras y personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras descritas en la subsección (a) se aplicará solo con respecto a aquellas organizaciones y personas ubicadas fuera de el territorio de los Estados Unidos.

(d) Terminación.—La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada conforme a la subsección (a) terminará en la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta.

(e) Requisitos de Resolución de Poderes de Guerra.-

(1) AUTORIZACIÓN ESTATUTARIA ESPECÍFICA.—De conformidad con la sección 8(a)(1) de la Resolución de Poderes de Guerra, el Congreso declara que esta sección pretende constituir una autorización estatutaria específica en el sentido de la sección 5(b) de la Resolución de Poderes de Guerra. .

(2) APLICABILIDAD DE OTROS REQUISITOS.—Nada en esta resolución conjunta reemplaza cualquier requisito de la Resolución de Poderes de Guerra.

(f) Definición.—En esta sección, el término “sustancia relacionada con el fentanilo” significa una sustancia relacionada con el fentanilo como se describe en la sección 1308.11(h)(30) del título 21, Código de Reglamentos Federales (o reglamentos posteriores).


El Correo de la Ciudad de México

El cargo Congreso de EE.UU. emite resolución que autoriza al presidente Biden a utilizar sus fuerzas armadas en territorio mexicano contra los cárteles apareció por primera vez en Diario de México.

Fuente

Written by Redacción NM

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