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Ecuador: Consejo Electoral anuncia plazo para convocar elecciones

Ecuador: Consejo Electoral anuncia plazo para convocar elecciones

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador informó este miércoles que el plazo para convocar a nuevas elecciones legislativas y presidenciales vence en siete días.

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La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo en conferencia de prensa que “a partir de mañana comienza el plazo de siete días para realizar la convocatoria, es decir, el plazo para convocar vence el 24 de mayo de 2023”.

El proceso electoral tendrá una duración de 90 días, dijo Atamaint al señalar que hasta el 24 de mayo el Consejo deberá contar con un calendario electoral que deberá ser aprobado por el pleno del Consejo Nacional Electoral.

Los elegidos en este proceso electoral ejercerán sus funciones hasta el 23 de mayo de 2025, completando el mandato actual.

Nuestra presidenta Diana Atamaint, afirma que corresponde a la Función Electoral asumir este desafío. “El plazo para convocar a elecciones es el 24 de mayo. En las próximas horas tendremos un cronograma elaborado en conjunto con el Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador”, enfatizó.

El CNE ratifica al pueblo ecuatoriano su “compromiso de realizar un proceso electoral eficiente y transparente”, dijo Atamaint.

Según el presidente del CNE, se trabaja en la elaboración de un reglamento específico para este proceso electoral extraordinario, en el que la institución busca apegarse a la Ley y la Constitución y brindar a la ciudadanía la información necesaria.

Previamente, el presidente Guillermo Lasso decretó la «muerte cruzada» y disolvió la Asamblea Nacional. Tomó tal decisión mientras se llevaba a cabo en el parlamento un juicio político en su contra por presunta malversación de fondos.

El CNE dijo que Lasso puede ser candidato a las nuevas elecciones generales ya que hasta el momento no tiene ningún impedimento legal. Su abogado, Pablo Encalada, dijo anteriormente que el presidente «es el candidato natural», por lo que se presentará a estas elecciones.

Según el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana, “hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, dictar decretos leyes de urgencia económica, los cuales podrán ser aprobados o derogados por el cuerpo legislativo”.



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Written by Redacción NM

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