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El Salvador aprueba la ley de Bitcoin

El Salvador aprueba la ley de Bitcoin


Fuente: Adobe / fotofabrika

La Asamblea Legislativa de El Salvador acaba de aprobar hoy la ley Bitcoin.

A las 06:08 UTC, BTC cotiza a USD 33,570 y ha subido un 0,6% en la última hora y casi un 2% en un día.

Aquí está el texto completo del proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de promover y proteger la empresa privada, generando las condiciones necesarias para incrementar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
  • Que mediante el Decreto Legislativo № 201, publicado en la Gaceta Oficial número 241, Tomo 349, de fecha 22 de diciembre de 2000, se adoptó como moneda de curso legal el dólar estadounidense.
  • Que aproximadamente el setenta por ciento de la población no tiene acceso a los servicios financieros tradicionales.
  • Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos para garantizar mejor sus derechos.
  • Que para promover el crecimiento económico de la nación es necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor responda exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de incrementar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
  • Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, es fundamental emitir las reglas básicas que regularán el curso legal de bitcoin.

POR LO TANTO,

DECRETA lo siguiente:

LEY DE BITCOIN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arte. 1. El objeto de esta ley es regular el bitcoin como moneda de curso legal irrestricta con poder liberador, ilimitado en cualquier transacción, y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran llevar a cabo.

Lo mencionado en el párrafo anterior no obstaculiza la aplicación de la ley de Integración Monetaria.

Arte. 2. El tipo de cambio entre bitcoin y dólar estadounidense, posteriormente USD, será establecido libremente por el mercado.

Arte. 3. Los precios pueden expresarse en bitcoins.

Arte. 4. Las contribuciones fiscales se pueden pagar en bitcoins.

Arte. 5. Los intercambios de bitcoins no estarán sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital, al igual que cualquier moneda de curso legal.

Arte. 6. A efectos contables, se utilizará el USD como moneda de referencia.

Arte. 7. Todo agente económico debe aceptar bitcoins como pago cuando se lo ofrezca quien adquiera un bien o servicio.

Arte. 8. Sin perjuicio de las acciones del sector privado, el Estado brindará alternativas que permitan al usuario realizar transacciones en bitcoin y tener convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a USD si así lo desea. Además, el Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones bitcoin.

Arte. 9. Las limitaciones y operaciones de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a USD provistas por el Estado se especificarán en el Reglamento que se dicte al efecto.

Arte. 10. El Poder Ejecutivo creará la institucionalidad necesaria para la aplicación de esta ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arte. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero dictarán la reglamentación correspondiente dentro del plazo mencionado en el artículo 16 de esta ley.

Arte. 12. Quienes, por hecho evidente y notorio, no tengan acceso a las tecnologías que les permitan realizar transacciones en bitcoin quedan excluidos de la obligación expresada en el art. 7 de esta ley. El Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones bitcoin.

Arte. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en USD, existentes antes de la fecha de vigencia de esta ley, pueden pagarse en bitcoin.

Arte. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, mediante la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a USD necesaria para las alternativas que brinda el Estado mencionado en el art. 8.

Arte. 15. Esta ley tendrá un carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, derogando cualquier disposición que la contradiga.

Arte. 16. Este decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.





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Written by Redacción NM

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