jueves, enero 23, 2025

Las empresas de la UE pueden prohibir que los empleados lleven velo, dictamina la corte


Los empleadores privados en la UE pueden prohibir que las personas usen símbolos religiosos, incluidos pañuelos en la cabeza, para presentar una imagen de neutralidad, ha dictaminado el tribunal más alto del bloque.

Las empresas pueden prohibir los pañuelos en la cabeza siempre que dicha prohibición sea parte de una política contra todos los símbolos religiosos y políticos, dijo el jueves el tribunal, reafirmando un fallo de 2017. La última sentencia fue más allá al examinar los motivos que los empleadores pueden utilizar al hacer tales prohibiciones.

La prohibición de los símbolos religiosos y políticos puede justificarse por el «deseo del empleador de seguir una política de neutralidad política, filosófica y religiosa con respecto a sus clientes o usuarios, a fin de tener en cuenta sus deseos legítimos», dijo el tribunal en un declaración.

Los casos fueron presentados por dos mujeres musulmanas alemanas, una trabajadora de cuidado de niños con necesidades especiales y una asistente de ventas en una farmacia. A ambos se les dijo que se quitaran el pañuelo en la cabeza después de decidir usar la ropa a su regreso al trabajo después de la licencia por paternidad.

El centro de cuidado infantil prohibió al personal usar símbolos religiosos, incluida la cruz cristiana y la kipá judía. Suspendió a la mujer dos veces y emitió una advertencia por escrito, que ella impugnó en los tribunales alemanes.

La droguería informó a su empleado que no usara carteles políticos, filosóficos o religiosos llamativos. Ella se negó y acudió a los tribunales, afirmando que consideraba que cubrirse la cabeza era obligatorio según su religión.

Los tribunales alemanes remitieron los casos al tribunal de justicia europeo para solicitar orientación sobre la directiva de la UE sobre igualdad de trato en el empleo.

El tribunal de Luxemburgo dijo que los empleadores tenían que demostrar una «necesidad genuina» de la prohibición, como «los deseos legítimos» de los clientes o usuarios, o «las consecuencias adversas que ese empleador sufriría en ausencia de esa política».

También dijo que la ley de la UE permite a los estados miembros la discreción sobre cómo conciliar la libertad de religión y la libertad de pensamiento y la discriminación en el trabajo.

Se consideró que el fallo del tribunal de la UE de 2017 sobre los pañuelos contradecía un fallo del tribunal europeo de derechos humanos de 2013 que permitía el uso de cruces en el trabajo. El CEDH no es un tribunal de la UE, aunque todos los estados miembros de la UE han firmado la convención europea subyacente sobre derechos humanos.



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