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Algunos trabajadores extranjeros temporales pueden conseguir un trabajo en Canadá sin una LMIA gracias a estos acuerdos internacionales

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Algunos trabajadores extranjeros temporales pueden conseguir un trabajo en Canadá sin una LMIA gracias a estos acuerdos internacionales

Los permisos de trabajo otorgados a ciudadanos extranjeros en Canadá se pueden dividir en dos categorías: aquellos que requieren una Evaluación del impacto en el mercado laboral (LMIA) y los que no lo hacen.

Una LMIA es un documento que algunos empleadores canadienses deben obtener Empleo y Desarrollo Social de Canadá (ESDC) antes de contratar a un trabajador extranjero temporal (TFW). Este documento demuestra que la contratación de un TFW solo tendrá un impacto positivo o neutral, es decir, no negativo, en el mercado laboral canadiense.

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Dependiendo principalmente de los puestos que necesitan cubrir, los numerosos acuerdos y convenios internacionales de Canadá permiten a algunos empleadores contratar sin una LMIA a trabajadores extranjeros contratados temporalmente de ciertos países.

Ocupación: Comerciantes

Los empleadores canadienses que contraten a ciudadanos extranjeros que trabajen como comerciantes pueden hacerlo sin una LMIA si el TFW es de cualquiera de los siguientes seis países:

Esto es posible gracias a varios acuerdos internacionales que Canadá tiene con los países antes mencionados, como el Acuerdo Canadá-Estados Unidos-México (T-MEC).

El T-MEC, como reemplazo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), permite a los ciudadanos estadounidenses trabajar en Canadá sin tener que obtener una visa. Visa de residente temporal (TRV). Mientras tanto, debido a los recientes cambios legislativos, los ciudadanos mexicanos que buscan trabajar en Canadá también deben obtener un TRV, a menos que cumplan con los tres requisitos. criterios A continuación, como se describe en Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (Código de Conducta Internacional).

Para ingresar a Canadá sin un TRV, los ciudadanos mexicanos deben:

  • Ingresar a Canadá por vía aérea o volar a Canadá para transitar hacia otro destino;
  • Viene a Canadá para una visita de corto plazo (generalmente para estadías de hasta seis meses de duración); y
  • Haber cumplido previamente una de las siguientes condiciones:
    • Ha tenido una visa de visitante, de trabajo o de estudiante canadiense en los últimos 10 años, o
    • Tenía una visa de no inmigrante de los Estados Unidos válida al momento de su solicitud y viaje.

¿Quién se considera comerciante?

En general, todos los países mencionados anteriormente siguen definiciones similares a las del T-MEC en cuanto a cómo definen a una persona que trabaja como comerciante. comerciante es alguien que tiene la intención (y puede) “participar en un comercio sustancial de bienes o servicios entre Canadá y su país de ciudadanía”.

Ocupación: Inversionistas

Si el TFW es un inversor de cualquiera de estos nueve países/regiones, los empleadores canadienses pueden contratarlo sin una LMIA:

Nota: Los seis países que actualmente participan en el CPTPP son Canadá, Australia, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur.

¿Quién califica como inversionista?

La definición general de inversionista es compartida (de acuerdo con el T-MEC) por la mayoría de los países que tienen un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá. inversor se define generalmente como alguien que puede “demostrar que [they have substantially invested] en un… negocio canadiense y eso [they are coming to] Canadá desarrollará y dirigirá [this] negocio.»

Ocupación: Profesionales

Los trabajadores extranjeros contratados por cualquiera de los siguientes países pueden ser contratados por un empleador canadiense sin una LMIA si califican como profesionales:

Nota: haga clic aquí para obtener más información sobre el AGCS.

¿Qué es un “profesional”?

Cada uno de los TLC de Canadá define a un “profesional” de manera diferente.

Según el T-MEC, una profesional es alguien que tiene “un empleo previamente acordado en Canadá o un contrato de servicios con una empresa canadiense” para realizar un trabajo “en una ocupación que corresponde a sus calificaciones profesionales y con una de las profesiones elegibles del T-MEC”.

Transferencias dentro de la empresa

Transferencias dentro de la empresa (ICT) son empleados de empresas extranjeras que son transferidos para trabajar temporalmente en Canadá para una sucursal, subsidiaria o filial de su empleador.

Aunque los permisos de trabajo en el ámbito de las TIC están abiertos a todos los países, ciertos TLC contienen disposiciones sobre TIC específicas para cada país:

  • Ejecutivos o altos directivos: Reino Unido, Estados miembros del CPTPP, Estados miembros del CETA, Perú, Corea del Sur, Chile, Colombia, Estados Unidos, México
  • Conocimiento especializado: Reino Unido, Estados miembros del CPTPP, Estados miembros del CETA, Perú, Corea del Sur, Chile, Colombia, Estados Unidos, México
  • Pasantes de Gestión: Reino Unido, países miembros del CPTPP, Perú, Corea del Sur, Colombia
  • Pasantes de posgrado: Estados miembros del CETA

Otros ciudadanos extranjeros elegibles para trabajar en Canadá sin una LMIA

Existen otras situaciones en las que los acuerdos internacionales permiten a los empleadores canadienses contratar a determinados ciudadanos extranjeros de países específicos sin una LMIA.

Por ocupación: Situaciones laborales singulares

  • Personal de aerolíneas (operativo, técnico y de tierra)
  • Personal del gobierno de los Estados Unidos

Por ocupación: Técnicos

  • Colombia
  • Panamá
  • Perú
  • Países miembros del CPTPP

Por estado civil: Cónyuges

  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Países miembros del CPTPP
  • Unión Europea (CETA) – Esposas de las TIC
  • Reino Unido – Esposas de TIC

Por país/acuerdo: Otros

Corea del Sur

  • Proveedores de servicios contratados o profesionales independientes

Unión Europea: CETA

  • Proveedores de servicios contractuales
  • Tecnólogos de ingeniería y tecnólogos científicos
  • Profesionales independientes

Reino Unido

  • Profesionales independientes
  • Proveedores de servicios contractuales
  • Tecnólogos de ingeniería y tecnólogos científicos

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