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Migración (Especificación de requisitos probatorios – violencia familiar) Instrumento (LIN 23/026) 2023 – Immigration Daily News

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El instrumento deroga las Regulaciones de Migración de 1994 — Requisitos de Prueba — IMMI 12/116 de conformidad con la subsección 33(3) de la Ley de Interpretación de las Actas de 1901 (la Ley de Interpretación de las Actas).

Esa subsección establece que la facultad de redactar un instrumento legislativo incluye la facultad de enmendar o derogar ese instrumento de la misma manera y sujeto a las mismas condiciones que la facultad de redactar el instrumento.

Las Regulaciones de Migración brindan disposiciones especiales relacionadas con la violencia familiar (División 1.5 en la Parte 1 de las Regulaciones de Migración), incluso cuando una solicitud de visa se toma para incluir un reclamo de violencia familiar no determinado judicialmente (consulte la subregulación 1.23 (9) de las Regulaciones de Migración). Reglamento).

Para que una solicitud de visa se tome para incluir un reclamo de violencia familiar no determinado judicialmente, se deben cumplir varios requisitos que incluyen (todas las disposiciones mencionadas son del Reglamento de Migración):

  • el solicitante busca satisfacer un criterio prescrito de que el solicitante, u otra persona mencionada en el criterio, ha sufrido violencia familiar (párrafo 1.23(9)(a)); y
  • la presunta víctima es una persona descrita en el párrafo 1.23(9)(b); y
  • la presunta víctima, u otra persona en nombre de la presunta víctima, ha presentado pruebas de conformidad con la regla 1.24. 5 La Regulación 1.24 de las Regulaciones de Migración establece que la evidencia mencionada en el párrafo 1.23(9)(c) es una declaración legal (párrafo 1.24(a)) y
  • el tipo y número de elementos de prueba especificados por el Ministro en un instrumento escrito (párrafo 1.24(b)).

El presente instrumento tiene por objeto precisar el tipo y número de medios de prueba, para los efectos del numeral 1.24(b) del Reglamento de Migración.

El instrumento especifica los siguientes tipos de evidencia:

  • Médico: documentación escrita proporcionada por un médico, enfermera registrada o partera;
  • Policía: documentación escrita proporcionada por un oficial de policía o por un testigo a un oficial de policía;
  • Oficial de bienestar infantil: documentación escrita proporcionada por un oficial de una autoridad de bienestar infantil o una autoridad de protección infantil de un estado o territorio;
  • Proveedor de servicios de apoyo para la violencia familiar: documentación escrita proporcionada por una organización que brinda asistencia o apoyo para la violencia doméstica y familiar;
  • Trabajador social: documentación escrita proporcionada por un trabajador social;
  • Psicólogo – documentación escrita proporcionada por un psicólogo;
  • Consultor familiar/consejero de relaciones familiares: documentación escrita proporcionada por un consultor familiar o un consejero de relaciones familiares;
  • Profesional de la educación: documentación escrita proporcionada por un consejero escolar, director de escuela o maestro.

Fuente: LIN23026.pdf y LIN23026-Declaración-Explicativa.pdf



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