En resumen
- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comunicó el 7 de noviembre de 2026 la apertura de un expediente sancionador a una empresa de autobuses cuyo nombre no revela.
- La Dirección General de Consumo detectó que la compañía incorpora los gastos de gestión al final de la compra online, práctica conocida como ‘precio por goteo’ o drip pricing.
- La Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada en diciembre del año anterior, modificó el artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- La publicidad engañosa puede sancionarse con hasta 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito; las cláusulas abusivas, con hasta un millón de euros o entre seis y ocho veces ese beneficio.
- Es el segundo expediente del año en el sector de la movilidad, después del abierto en agosto contra una compañía que vende billetes de avión, tren, ferri y autobús.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa de autobuses, cuyo nombre no ha revelado, por no mostrar el precio final de los billetes al inicio de la compra y por no devolver los gastos de gestión cuando se cancela un viaje. El ministerio comunicó el procedimiento el sábado 7 de noviembre de 2026.
¿Qué es el ‘precio por goteo’?
La Dirección General de Consumo ha detectado que la compañía no indica el precio final completo de los billetes, incluidos los gastos de gestión, que se incorporan en la fase final de la contratación. La práctica se conoce como ‘precio por goteo’ (drip pricing) y consiste en no mostrar el importe completo durante la compra online hasta que el cliente ha introducido sus datos y ha avanzado en el proceso.
Según el ministerio, ese diseño obstaculiza la libertad de elección del comprador y la comparación con los precios de otras compañías.
¿Desde cuándo está prohibido?
La Ley de Servicios de Atención a la Clientela, impulsada por Consumo y aprobada en diciembre del año pasado, modificó el artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece que los gastos de gestión, si existen, forman parte del precio final del producto o servicio y deben incluirse desde el inicio de la comunicación comercial.
El departamento que dirige Pablo Bustinduy considera que la práctica detectada podría ser constitutiva de una infracción por publicidad engañosa, al tratarse de una práctica comercial desleal.
¿Qué sanciones contempla la ley?
La publicidad engañosa puede acarrear una multa de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor. La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos está tipificada como infracción con sanciones de hasta un millón de euros o de entre seis y ocho veces el beneficio ilícito.
¿Qué ocurre con los viajes cancelados?
Consumo ha detectado además que la empresa no reembolsa el importe íntegro cuando se produce una cancelación: no devuelve al cliente el dinero de los gastos de gestión. A juicio del ministerio, las cláusulas con las que la compañía justifica esa retención serían abusivas conforme a los artículos 83 y 87 de la ley de consumidores.
¿Es el primer expediente del sector de la movilidad?
No. En agosto, Consumo abrió otro procedimiento por la misma práctica contra una compañía que comercializa billetes de avión, tren, ferri y autobús, y que tampoco indicaba el precio final desde el principio. En transporte, el coste completo pesa en la decisión del usuario: Ember cifró en 20.000 millones el ahorro en crudo atribuido a los vehículos eléctricos.
¿Por qué no se identifica a la empresa?
El ministerio no ha revelado el nombre de la compañía expedientada. Según la información facilitada, la ley no permite identificarla hasta que se sancione de forma muy grave, o de forma grave con sanción accesoria de publicidad. La empresa del expediente de agosto tampoco fue identificada.
La exigencia de información clara al consumidor se extiende a otros ámbitos: en alimentación, un análisis con 400.000 personas encontró que no todos los ultraprocesados se asocian al cáncer.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el precio por goteo o drip pricing?
Es la práctica de no mostrar el precio completo de un billete o servicio hasta el final de la compra online, cuando ya se han añadido gastos como los de gestión. La ley española obliga a incluir esas cantidades desde el inicio de la comunicación comercial desde diciembre del año pasado.
¿Qué empresa de autobuses ha sido expedientada?
El ministerio no ha revelado su nombre. La legislación no permite identificarla hasta que se sancione de forma muy grave, o de forma grave con sanción accesoria de publicidad.
¿Cuánto puede ascender la sanción?
Hasta 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito por publicidad engañosa, y hasta un millón de euros o entre seis y ocho veces ese beneficio por cláusulas abusivas, según el ministerio.
¿Es el primer expediente de Consumo por esta práctica?
No. En agosto se abrió otro procedimiento por la misma práctica contra una compañía que comercializa billetes de avión, tren, ferri y autobús.
Con información de feeds.elpais.com.
Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. Business Technology — Maliha Mannan / Wikimedia Commons (CC0 1.0)












