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Guatemala: CC aprueba movimiento semilla para segunda vuelta electoral

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Guatemala: CC aprueba movimiento semilla para segunda vuelta electoral

La Corte Constitucional de Guatemala (CC) otorgó este jueves una medida cautelar para revertir la suspensión del partido Movimiento Semilla (centro-izquierda), luego de que la Fiscalía General intentara revocar su personería jurídica.

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“La Corte Constitucional concedió la medida cautelar solicitada (…) para que la segunda vuelta electoral se realice en la fecha señalada y con la participación de los candidatos oficialistas”, se lee en la resolución de la corte guatemalteca.

Así, el candidato Bernardo Arévalo de León, que lidera el partido de centroizquierda, podrá participar en la segunda vuelta electoral del próximo 20 de agosto.

Cuatro de los cinco magistrados del máximo tribunal del país acogieron el pedido de los abogados de la agrupación política de anular la orden de cancelación de su personalidad jurídica, que contraviene la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Tribunal Supremo Electoral reafirma su compromiso inquebrantable de garantizar y defender el voto como derecho y deber cívico inherente a la ciudadanía. ¡Proceso electoral confiable y transparente!

El partido interpuso su recurso al filo de la medianoche del 12 de julio, poco después de que el Juzgado Séptimo de Instrucción Penal ordenara la suspensión de su personalidad jurídica, como lo solicitó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche.

El juez Freddy Orellana dictó la medida por un supuesto caso de anomalías en las firmas recolectadas durante la creación del partido.

Pese a ello, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala confirmó este jueves que la segunda vuelta presidencial se realizará el 20 de agosto entre los candidatos que ganaron en la primera vuelta de los comicios. La segunda vuelta será entre Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE, conservadora), y Arévalo, del Movimiento Semilla.

Según los jueces supremos electorales, para expulsar o suspender a un partido político se debe cumplir con un procedimiento previsto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.



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